Los testamentos son aquellos documentos en los que expresamos nuestras últimas voluntades. En ellos indicamos quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos una vez producido nuestro fallecimiento, y en qué proporción. Estos además, pueden contener otras disposiciones como por ejemplo el reconocimiento de hijos, la designación de tutores e incluso albaceas testamentarios, normalmente van a ser otorgados ante Notario.
En este sentido, la redacción de un testamento puede evitarle a nuestros seres queridos complicaciones y gastos innecesarios una vez que ya no estemos.
Dicho esto, ¿qué tipos de testamento podemos otorgar?
TESTAMENTO ABIERTO
El testamento abierto es el más utilizado, siendo además el más recomendable. Se otorga ante Notario, siendo éste quien deberá encargarse de su redacción en virtud de las instrucciones dadas por el testador, además de expresar claramente el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.
¿Por qué decimos que se trata del testamento más recomendable?
Porque contaremos, en primera instancia, con el asesoramiento tanto técnico como jurídico de nuestros abogados, y posteriormente del notario, evitando así caer en posibles situaciones de invalidez.
El testamento será guardado en la notaría, favoreciendo así su conservación, y por consiguiente evitando su deterioro o pérdida.
Es el único que puede ser otorgado por aquellas personas que no saben o pueden, leer o escribir.
A la hora de prepararlo, es el más simple, siendo también el más fácil de aplicar una vez fallecido el testador.
El coste que supone suele ser bastante razonable.
En definitiva, una vez que hayamos consultado con nuestros abogados, tendremos que acudir al Notario con nuestro DNI (o pasaporte en el caso de ser ciudadano extranjero) y explicar cómo deseamos transmitir nuestro patrimonio, siendo además necesario aportar las escrituras en el caso de los bienes inmuebles.
Por último, y una vez aportada toda la documentación, el Notario redactará nuestro testamento acomodándolo a las formalidades legales, el cual tendremos que firmar expresando así nuestra conformidad.
TESTAMENTO CERRADO
En el caso de optar por el testamento cerrado, tendremos que acudir a la notaría y tras identificarnos, entregar al Notario en un sobre cerrado nuestras últimas voluntades.
Además, tendremos que indicarle si el testamento está escrito de nuestro puño y letra o con medios mecánicos.
Posteriormente, el Notario levantará acta de la entrega, la cual leerá, para seguidamente ser firmada por nosotros y él mismo.
Ni que decir tiene, que en este tipo de testamentos el Notario desconoce por completo el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto de nuestras últimas voluntades, pero gozando a su vez de las ventajas de los testamentos abiertos.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
El testamento ológrafo debe estar escrito en su totalidad de nuestro puño y letra, ir firmado por nosotros e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. Además, deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, y no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.
En este sentido, no serán considerados como válidos aquellos testamentos que se hayan escrito a máquina o con ordenador, así como tampoco aquellos que hayan sido redactados por otra persona distinta de nosotros.
En cuanto a las ventajas que nos ofrecen este tipo de testamentos está el hecho de que preservan como ninguno nuestra libertad a la hora de testar, así como el secreto de nuestras últimas voluntades, destacando además por su simplicidad y comodidad.
Sin embargo, trae aparejados varios inconvenientes, como por ejemplo el riesgo de extravío, o la posibilidad de ser objeto de falsificación. Además, este tipo de testamentos complica enormemente las gestiones de nuestros herederos, incrementando al mismo tiempo los gastos que se derivan de los mismos, ya que resulta del todo necesario elaborar informes periciales, que a la postre van a resultar indispensables para poder elevarlos a la categoría de escritura pública.
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