En primer lugar, es necesario distinguir entre los herederos forzosos y los demás herederos, ya que de dicha distinción dependerá el procedimiento a seguir.
En este sentido, los herederos forzosos o legales son aquellos que la ley designa como herederos tras la muerte del causante, estos son en orden de prioridad: sus descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Por su parte, los herederos legales para obtener la declaración de la condición de herederos ab intestato, que tendrá lugar cuando no exista testamento, deberán acudir a un Notario y preparar el Acta de Notoriedad que éste deberá firmar, siempre y cuando se encuentre habilitado para actuar en el lugar del último domicilio del causante. Además, deberán practicarse ante él, las pruebas documental y testifical requeridas.
¿Qué documentación deberemos presentar ante el Notario?
DNI del fallecido
Certificado de Defunción
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Libro de familia
2 testigos que conozcan a la familia pero que no sean familiares
En cuanto al resto de herederos, es decir, parientes hasta el cuarto grado en línea colateral, deberán obtener la declaración de herederos ab intestato, mediante decisión judicial, justificando debidamente su parentesco con el fallecido. Además, tendrán que adjuntar el certificado de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
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